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ECONOMÍA Y MEDIDAS FISCALES

Inocencia Fiscal: la UIF flexibilizó los controles para facilitar el ingreso de dólares al sistema financiero

A través de la Resolución 144/2026, el organismo estableció un procedimiento simplificado para contribuyentes adheridos al nuevo régimen de declaración jurada de Ganancias. Los bancos y otras entidades financieras podrán prescindir de determinada documentación sobre el origen de los fondos, aunque se mantienen controles ante operaciones de riesgo.

PorTendencia de noticias
03 nov, 2026 01:46 p. m. Actualizado: 03 nov, 2026 01:46 p. m. AR
Inocencia Fiscal: la UIF flexibilizó los controles para facilitar el ingreso de dólares al sistema financiero

Noticias Argentinas difundió que la Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó nuevas medidas para facilitar el ingreso de dólares y otros activos al sistema financiero formal, en el marco del Régimen de Inocencia Fiscal. La decisión fue oficializada mediante la Resolución 144/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.



La normativa introduce un procedimiento específico de Antecedente Favorable y Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE), destinado a reducir las exigencias documentales para determinados contribuyentes que se encuentren adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.



El objetivo de la medida es facilitar la incorporación de ahorros al circuito financiero formal mediante controles proporcionales al riesgo de las operaciones, sin eliminar los mecanismos de prevención del lavado de activos.



El nuevo esquema alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina que hayan adherido al régimen simplificado. Esa condición deberá ser verificada por los sujetos obligados, entre ellos bancos, billeteras virtuales, agentes del mercado de capitales y proveedores de servicios de activos virtuales, a través de los mecanismos automatizados que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).



La resolución excluye expresamente de estos beneficios a los Grandes Contribuyentes Nacionales y a los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley de Inocencia Fiscal.



Uno de los aspectos centrales de la reglamentación es que la tenencia o el depósito de dólares en efectivo no constituye, por sí solo, un indicio de actividad ilícita.



En el mismo sentido, la ausencia de documentación que permita reconstruir el circuito cambiario mediante el cual se obtuvieron las divisas tampoco será motivo suficiente para considerar sospechosa una operación.



La disposición establece así una diferenciación entre las inconsistencias de carácter fiscal y las conductas vinculadas con delitos graves, sin dejar de lado las obligaciones de prevención y detección de operaciones sospechosas.



Desde el Gobierno explicaron que la resolución busca promover la inclusión financiera en un contexto de elevada informalidad económica.



“La Resolución acompaña un mecanismo que busca promover la inclusión financiera ante los elevados niveles históricos de informalidad, procurando que los ahorros mantenidos fuera del sistema se incorporen al circuito formal mediante medidas proporcionales y basadas en riesgo”, señalaron oficialmente.



La reglamentación toma como referencia el Enfoque Basado en Riesgo (EBR) promovido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las observaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), que recomendó revisar los procedimientos simplificados para evitar requerimientos documentales excesivos en operaciones consideradas de menor riesgo.



La Debida Diligencia Simplificada Especial se aplicará a los ingresos de fondos o activos realizados mediante los canales autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV).



El tratamiento simplificado estará disponible para operaciones cuyos montos anuales acumulados no superen el umbral previsto para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Cuando se exceda ese límite, corresponderá aplicar el tratamiento favorable general contemplado por la normativa.



Para las operaciones comprendidas en la DDSE, las entidades financieras y demás sujetos obligados no deberán exigir determinados comprobantes que habitualmente forman parte de los procedimientos de identificación y conocimiento del cliente.



Entre ellos se encuentran la documentación respaldatoria de la actividad económica, la acreditación del origen de los fondos, ingresos o patrimonio y la información adicional sobre el propósito de la relación comercial cuando este resulte evidente por las características de la operación.



Tampoco será necesario evaluar la consistencia de los fondos ingresados con la capacidad de ahorro histórica del contribuyente.



Sin embargo, la flexibilización no será aplicable a todos los casos. La UIF estableció exclusiones para preservar los controles preventivos frente a situaciones que presenten mayores riesgos.



En particular, quedan fuera del procedimiento simplificado los clientes calificados como Personas Expuestas Políticamente (PEP), quienes figuren en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) o en listas de sanciones de las Naciones Unidas.



La exclusión también alcanza a quienes realicen operaciones vinculadas con jurisdicciones consideradas de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI.



De esta manera, la nueva reglamentación establece condiciones diferenciadas para el ingreso de fondos al sistema financiero, con menores exigencias documentales para los contribuyentes alcanzados y controles específicos cuando se identifiquen factores de riesgo.

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